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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo

                                                            máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados

                                                            en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”



                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las

                                                            cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a

                                                            favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la

                                                            Secretaría”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar

                                                  o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

                                                  tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración.

                                                  2022-OA/CPM/011/2023-SA-02

                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que

                                                  justifique o aclare lo relativo a:



                                                  En relación a los registros contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28,

                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de

                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

                                                  del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el

                                                  Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que la Entidad Fiscalizable no presentó los

                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por internet; así mismo, la Entidad Fiscalizable presentó

                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado

                                                  de Oaxaca fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las

                                                  participaciones y aportaciones; como de detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95

                                                  fracción II párrafo segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo

                                                  primero; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, articulo 8 penúltimo párrafo;

                                                  que a la letra dice:



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo

                                                            máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados

                                                            en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”



                                                  18
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