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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”



Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las

cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a

favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la

Secretaría”.



RESULTADO: AF-08	    CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de San Pedro Mártir

Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados

de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:



FONDO, PROGRAMA O    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE   ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS   CONCILIACIONES BANCARIAS

         CONVENIO                            CUENTA                 NO PRESENTADOS

                                                                                         ENERO A DICIEMBRE 2022

          RAMO 28      BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,        ENERO A DICIEMBRE 2022         ENERO-MARZO 2023

                         NÚMERO DE CUENTA: 1174326385             ENERO-MARZO 2023

  RAMO 33 FONDO III

                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,

  RAMO 33 FONDO IV        NÚMERO DE CUENTA: 174326394



                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,

                         NÚMERO DE CUENTA: 1174326406



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los

         gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas

         bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el

         ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta

         bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los

         cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales

         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los

         beneficiarios de las obras y acciones.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



         Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada

         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus

         integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en

         las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que

         corresponda.”



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar

o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

tendientes a solventar la observación determinada.



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