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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.

Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las

disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-15	                             CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO

MENORES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

de $2,999.00 (Dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), realizando un pago

en efectivo, con Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no



se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud,



autorización, evidencia del uso y destino del material, como se detalla a continuación:



PÓLIZA DE DIARIO                PÓLIZA DE EGRESO            FUENTE DE                                       COMPROBANTE

                                                            FINANCIA-                                         PROVEEDOR IMPORTE

                                                                       CAJA

                                                              MIENTO

NÚMERO FECHA       IMPORTE  NÚMERO     FECHA   IMPORTE                              FECHA       NÚM.                               CONCEPTO



000306 31/03/2022  2,999.00 000080 31/03/2022     2,999.00  RECURSOS   2,999.00  01/02/2022     28adf152-    AUTOZONE    2,999.00  1 B2470

                                                             FISCALES                              45d9-    DE MEXICO S            RADIADOR

                                                                                                            DE RL DE CV

                                                                                                4c17-b3cf-

                                                                                             db3957fc8866



TOTAL              $2,999.00                   $2,999.00               $2,999.00                              $2,999.00  



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.

         Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma

         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



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