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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma

electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-24	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuentas 42111-8101001 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES,

42111-8102001 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, 42111-8103001 FONDO DE

COMPENSACIONES, 42111-8104001 FOGADI, 42111-8107001 ISR SOBRE SALARIOS,

42111-8108001 PARTICIPACIONES POR IMPUESTO ESPECIALES, 42111-8109001 FONDO

DE FISCALIZACION Y RECAUDACION, 42111-8110001 IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES

NUEVOS, 42111-8111001 FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES

NUEVOS, 42121-8201001 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL (FISMDF) y 42121-8202001 FORTAMUNDF, relativa al registro de los ingresos

ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató



que ministró y pagó al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de

Tlaxiaco, Oaxaca, en el periodo del 01 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, recursos

relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los



ajustes, el importe de $684,928.00 (Seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho

pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo



IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones



Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $406,834.55 (Cuatrocientos

seis mil ochocientos treinta y cuatro pesos 55/100 M.N.) y $236,440.07 (Doscientos treinta

y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos 07/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron

registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022,



sin embargó, no se constató que los recursos ministrados y pagados fueran depositados en las



cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022 debido a que no



presentó los estados de cuenta bancarios de los meses de octubre a diciembre de 2022; así mismo,



se verificó que no presentó la documentación original comprobatoria relativa a las pólizas de Ingreso



y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las

         disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán

         las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del

         presente Capítulo.”

         Artículo 70 fracción I: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la

         información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio

         debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.

         Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Artículo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades

         federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas

         específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal

         correspondiente.



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