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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



MUNICIPAL (FISMDF) y 42121-8202001 FORTAMUNDF, relativa al registro de los ingresos

ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató

que ministró y pagó al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de

Tlaxiaco, Oaxaca, en el periodo del 01 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, recursos

relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los

ajustes, el importe de $684,928.00 (Seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho

pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo

IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $406,834.55 (Cuatrocientos

seis mil ochocientos treinta y cuatro pesos 55/100 M.N.) y $236,440.07 (Doscientos treinta

y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos 07/100 M.N.), respectivamente; los cuales fueron

registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2022,

sin embargó, no se constató que los recursos ministrados y pagados fueran depositados en las

cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022 debido a que

no presentó los estados de cuenta bancarios de los meses de octubre a diciembre de 2022; así

mismo, se verificó que no presentó la documentación original comprobatoria relativa a las pólizas de

Ingreso y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-

06-SEG-06.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35,

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo, 70 fracción I, 69 párrafos

primero, segundo, tercero y cuarto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de

Oaxaca, artículos 95 fracción II párrafo segundo y 126 QUATER fracción III; Ley de Hacienda

Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto; que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las

         disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán

         las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del

         presente Capítulo.”

         Artículo 70 fracción I: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la

         información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio

         debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.

         Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Artículo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades

         federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas

         específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal

         correspondiente.

         Artículo 69 párrafo segundo: “Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería

         de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos.”

         Artículo 69 párrafo tercero y cuarto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir

         una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a

         través de los cuales se ministren recursos federales.”

         Artículo 69 párrafo cuarto: “En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales

         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los

         beneficiarios de las obras y acciones.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus



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