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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Solicitud de Aclaración                                                                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/011/2023-SA-09



Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de

programación y presupuestación, la memoria de cálculo, en una obra como se relaciona en el anexo

DAM-VIF-01-SEG-01.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para

el Estado de Oaxaca, artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

del Estado de Oaxaca, artículos 18 fracción I y 26; Reglamento de Construcción y Seguridad

Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209, que a la letra dice:



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos

         de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como

         mínimo:

         II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:

         I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las

         complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”

         Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible

         en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros

         Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y

         especificaciones de construcción y programas de ejecución.”



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los

         siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante

         las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún

         estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”



RESULTADO: AF-32  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la

muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que contaron con los acuerdos

de excepción a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra

mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas; y que

estuvieron encuadrados en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, sin embargo, se observa que no presentó la

propuesta técnica y económica del contratista ganador, en el procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres contratistas, por lo que el ente fiscalizado no acreditó que el contratista a

quien fue adjudicado el contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, en una obra como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable

         que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá contener como mínimo:

         A.- En el aspecto técnico, los documentos que contendrá el sobre cerrado según las características de la obra serán: I.- Manifestación escrita

         de no encontrarse en los supuestos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; II.- Manifestación escrita de conocer el sitio de los

         trabajos, así como de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones que se celebren; III.- Datos básicos de costos de materiales y del uso

         de la maquinaria de construcción, puestos en el sitio de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; IV.- Relación de maquinaria

         y equipo de construcción, indicado si son de su propiedad o rentados, su ubicación física o vida útil; V.- Programas calendarizados de

         ejecución de los trabajos, utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de instalación

         permanente; así como utilización del personal técnico, administrativo, obrero y de servicios, encargado de la dirección, supervisión y



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