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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo                                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al

celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar

la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:



NO. NOMBRE DE LA OBRA              CONTRATO          MODALIDAD DE MONTO                    MONTO MÁXIMO DEL

                                                     CONTRATACIÓN CONTRATADO               ART. 73 FRACCIÓN VII

                                                                                           PEEO 2022

                                                                                  SIN IVA



1 AMPLIACION DE LA RED DE



   DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA MSPMY/317/R33-   INVITACIÓN   $2,672,413.79           1’080,000.00

   EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA FISMDF/002-2022   RESTRINGIDA



   2DA ETAPA (2022).



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo  46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o

         Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de

         adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el

         Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos

         de excepción a la licitación pública.”



         Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.



         Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

         siguiente:

         VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

         el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

         anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio

de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la

observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que

demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración



2022-OA/CPM/011/2023-SA-08



Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación

que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió con lo establecido en el artículo

73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al

celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar

la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:



NO. NOMBRE DE LA OBRA              CONTRATO          MODALIDAD DE  MONTO                   MONTO MÁXIMO DEL

                                                     CONTRATACIÓN  CONTRATADO              ART. 73 FRACCIÓN VII

                                                                   SIN IVA                 PEEO 2022



   AMPLIACION DE LA RED DE



1  DISTRIBUCION DE ENERGIA         MSPMY/317/R33-     INVITACIÓN   $2,672,413.79           1’080,000.00

   ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE    FISMDF/002-2022   RESTRINGIDA



   CAÑADA MARIA 2DA ETAPA (2022).



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, artículo  46 segundo párrafo; Presupuesto de Egresos del Estado de

Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:



                                                                                                                                                                              61
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