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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

                                                  y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de

                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración



                                                  2022-OA/CPM/011/2023-SA-11



                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación

                                                  que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al

                                                  procedimiento de contratación, específicamente en el contrato de obra pública; acompañe como

                                                  parte integrante del mismo los análisis de precios unitarios, el presupuesto de obra y el programa

                                                  general de ejecución de los trabajos del contratista, documentos previos en los cuales el contrato

                                                  de obra se soporta para la determinación del monto de la obra, precios unitarios y el tiempo de

                                                  ejecución establecidos por el contratista, de una obra como se relaciona en el anexo DAM-VIF-03-

                                                  SEG-03.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

                                                  Estado de Oaxaca, artículo 51, que a la letra dice:



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:

                                                           I.- Identificación de las partes del contrato;

                                                           II.- Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas;

                                                           III.- Objeto del contrato;

                                                           IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;

                                                           V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las modalidades que

                                                           establezcan las partes;

                                                           VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el

                                                           proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;

                                                           VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción de convenios

                                                           adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley;

                                                           VIII.- Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción

                                                           de los materiales;

                                                           IX.- Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios

                                                           ocultos de la obra;

                                                           X.- Fechas de iniciación y conclusión de la obra;

                                                           X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o servicios

                                                           relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de

                                                           marginación, no será menor del 50% de lo requerido.

                                                           XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por contravenir las

                                                           disposiciones de esta Ley;

                                                           XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa

                                                           justificada y debidamente probada;

                                                           XIII.- Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos;

                                                           XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma;

                                                           XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse;

                                                           XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato;

                                                           XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico

                                                           imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán

                                                           ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada; y,

                                                           XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales podrán

                                                           efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la iniciativa

                                                           privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”



                                                  RESULTADO: AF-34  SIN OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de

                                                  designación de los residentes de obra y que los contratistas informaron con anticipación al Municipio

                                                  del inicio de construcción de las obras encomendadas.



                                                  RESULTADO: AF-35  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el



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