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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de

         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación

         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la

         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente,



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a

         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar

o aclarar la cantidad de $946,048.00 (Novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho pesos

00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo

establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observación

2022-OA/CPM/011/2023/PO-20

Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $946,048.00 (Novecientos cuarenta y

seis mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) relativa a:



En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-OBR-FIII/03 EQUIPAMIENTO AL SISTEMA DE

AGUA ENTUBADA A TRAVÉS DE PANELES SOLARES AL EQUIPO DE BOMBEO (2022) (2022)

y 12355-02-25-R33-FIII/04 MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL TRAMO SAN PEDRO

MÁRTIR YUCUXACO - CAÑADA MARÍA (2022) (2022) y a la documentación presentada por el

ente auditado, se constató que la Entidad Fiscalizable efectuó la retención correspondiente al cinco

al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo,

no realizó el entero ante las instancias correspondientes; así mismo se observó que no acreditó

los pagos realizados en virtud que no presento los estados de cuenta bancarios: así también, se

observó que no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado”,

identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; además,

se detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los

procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-

08-SEG-08.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

34, 42 párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Estatal de Hacienda

del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado



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