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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas

                                                      por el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;

                                                      Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción

                                                      correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos

                                                      en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”



                                                      Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.



                                                      Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se

                                                      sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en

                                                      las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

                                                      negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan

                                                      llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la

                                                      Secretaría.”



                                                      Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.



                                                      Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que

                                                      se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites

                                                      y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el

                                                      ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando

                                                      corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda

                                                      realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,

                                                      no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas

                                                      competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado

                                                      por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades

                                                      conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”



                                                  RESULTADO: AF-38	  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la relación de obras en proceso y terminadas, presupuesto de egresos del



                                                  municipio del ejercicio fiscal 2022 y registros contables de las subsubcuentas 12353-02-25-R33-

                                                  FIII/03 y 12353-03-25-R33-FIV/026 de las obras denominadas AMPLIACION DE LA RED DE

                                                  DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA 2DA ETAPA

                                                  y EQUIPAMIENTO DE PANELES SOLARES EN EL SISTEMA DE BOMBEO DE LA RED DE AGUA

                                                  POTABLE, financiadas con recursos del Ramo  33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de



                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del



                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), ejercicio  2022, en cantidad total de $3,397,308.77 (Tres

                                                  millones trescientos noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100 M.N.); observando

                                                  que la Entidad Fiscalizable no comprobó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros



                                                  contables y presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se



                                                  encuentren soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la



                                                  normatividad aplicable, así mismo, no se fue posible constatar la amortización total del anticipo



                                                  otorgado a los contratistas y que se hayan efectuado las retenciones y enteros correspondiente al



                                                  cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Código Fiscal de la Federación



                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                           realicen…”

                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                           requisitos…”



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”

                                                           Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que

                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

                                                           disposiciones que emita el consejo”

                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                           y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



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