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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las

         disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

         Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca



         Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de

         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de

         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación

         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la

         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a

         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $3,397,308.77 (Tres millones trescientos noventa y siete mil

trescientos ocho pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y

presente dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior

y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023 se notificaron el 24 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin

que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/011/2023/PO-19

Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación

que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad total de $3,397,308.77 (Tres millones

trescientos noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100 M.N.) relativa a:



En relación a las subsubcuentas 12353-02-25-R33-FIII/03 y 12353-03-25-R33-FIV/026 de

las obras denominadas AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA 2DA ETAPA y EQUIPAMIENTO DE PANELES SOLARES

EN EL SISTEMA DE BOMBEO DE LA RED DE AGUA POTABLE, se observó que la Entidad

Fiscalizable no comprobó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y

presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren

soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la normatividad

aplicable, así mismo, no se fue posible constatar la amortización total del anticipo otorgado a los

contratistas y que se hayan efectuado las retenciones y enteros correspondiente al cinco al millar y

al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 y artículo 70

fracciones I y II; Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero;

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca artículo 94 Bis C; que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes



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