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Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación

       de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de

       este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para

       verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”



       Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011.



       Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para:

       b. Los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma

       domiciliaria y alcantarillado sanitario.”



       Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de

       especímenes de concreto hidráulico.



       Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



       Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios

       recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará

       obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará

       obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:

       IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las

       pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”



       Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



       Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la

       Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte

       correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los

       ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.



RESULTADO: AF-66          CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San

Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se observa que diversos

conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que evidencien la realización de esos trabajos,

observaciones presentes en dos obras como se describe a continuación:



NUM.   NOMBRE DE LA OBRA            LOCALIDAD      NÚMERO DE CONTRATO                            IMPORTE  NÚMERO DE

                                                                                             DETERMINADO      ANEXO



OC-8   CONSTRUCCIÓN DEL DRENAJE     SAN SEBASTIÁN  FORTAMUN/MSST/350/COP/002/2022            $54,552.84   DAM-VIF-04

       SANITARIO EN LA PRIVADA SIN         TUTLA

       NOMBRE DEL ANONAL.                                                                                 DAM-VIF-05



       INSTALACION DE DRENAJE



OC-11  SANITARIO Y AGUA POTABLE     SAN SEBASTIÁN  IF/MSST/350/COP/007/2022                  $319,554.06

       EN EL ANONAL, EN LA                 TUTLA

       LOCALIDAD DE SAN



       SEBASTIÁN TUTLA.



                                                               TOTAL                         $374,106.90



                          Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                                                                                                            151
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