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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,

           se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la

           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes

           disposiciones:

           I.- El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o

           Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los

           cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su

           recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta

Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $374,106.90 (Trescientos setenta y cuatro mil ciento seis

pesos 90/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la

información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a

conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa

Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,

mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como

consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, para este resultado

en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de

Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/013/2023-PO-48



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre el importe de $ 374,106.90 (Trescientos setenta y cuatro mil ciento seis pesos

90/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en la muestra, de diversos conceptos de obra en las estimaciones,

las fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en dos obras como se

describe a continuación:



NUM.   NOMBRE DE LA OBRA         LOCALIDAD    NÚMERO DE CONTRATO                  IMPORTE  NÚMERO DE

                                                                              DETERMINADO      ANEXO



       CONSTRUCCIÓN       DEL                                                              DAM-VIF-04-

                                                                                              SEG-04

OC-8   DRENAJE SANITARIO EN LA SAN SEBASTIÁN  FORTAMUN/MSST/350/COP/002/2022  $54,552.84

                                                                                           DAM-VIF-05-

       PRIVADA SIN NOMBRE DEL    TUTLA                                                        SEG-05



       ANONAL.



OC-11  INSTALACION DE DRENAJE SAN SEBASTIÁN   IF/MSST/350/COP/007/2022        $319,554.06



       SANITARIO Y AGUA POTABLE  TUTLA



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