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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



           Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,

           se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la

           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes

           disposiciones:

           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o

           técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación

           de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se

           llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en

           la siguiente estimación”

           Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

           resguardada la obra pública, están obligadas a:

           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y

           ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,

           seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como

           a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se

           ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del

           contratista.”

           Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el

           proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”



            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo

           momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados

           por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta

Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $1,083,723.86 (Un millón ochenta y tres mil setecientos

veintitrés pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la

información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a

conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa

Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,

mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como consta

en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, para este resultado en particular, 223

hojas útiles, de los folios 0001 al 0223, consistentes en:



Oficio de “Solicitud de reinspección de los volúmenes de obra”, número SST/PM/0947/2023, de fecha 19 de

octubre de 2023, que manifiesta lo que a la letra dice: “En relación al anexo no. DAM-VIF-10, relativo al resultado

AF-68 perteneciente a la obra: “REHABILITACION DEL PARQUE PUBLICO MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD



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