Page 45 - 013 San Sebastian Tutla
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Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente

actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto

incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-16 SIN OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES, se verificó

la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales

específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así

como que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido

y cumple con la normatividad aplicable en cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).



RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO, se constató que

la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,064,893.46 (Un millón sesenta y

cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 46/100 M.N.), realizando pagos mediante cheque con afectación

a la cuenta número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a

recurso del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando lo siguiente: no acreditó

la recepción del pago ya que los recibos de nómina carecen de las firmas de los trabajadores lo cual no

comprueba que el municipio realizó el pago; así mismo no presentó documentación comprobatoria en cantidad

de $30,406.19 (Treinta mil cuatrocientos seis pesos 19/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Código Fiscal de la Federación.



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

que realicen…”.

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

siguientes requisitos…”.



Ley del Impuesto Sobre la Renta.



Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que

se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y

las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación

y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar

comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio

personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”.



Ley General de Contabilidad Gubernamental.



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha



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