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Código Fiscal de la Federación.



           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

           que realicen…”.

           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

           siguientes requisitos…”.



            Ley del Impuesto Sobre la Renta.



           Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que

           se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y

           las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación

           y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar

           comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio

           personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, ...”.



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la

           documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales,

           identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.



            Ley Federal del Trabajo.



           Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos

           de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido

           de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado

           se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.



RESULTADO: AF-18 SIN OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51151-1521 INDEMNIZACIONES POR LIQUIDACIÓN Y ACCIDENTES DE

TRABAJO; se verifico la autorización de la partida con el presupuesto de egresos, la existencia de registro

contables y presupuestales específicos de los egresos del fondo o programa, debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica

y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $38,294.84 (Treinta y

ocho mil doscientos noventa y cuatro pesos 84/100 M.M.).



RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51161-1711 ESTIMULO POR PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL, se constató

que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $482,000.00 (Cuatrocientos

ochenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante cheques con afectación a las cuentas

números 1174764071 y 1130672828 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes

a los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales,



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