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Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; respecto a este resultado presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; por los pagos en cantidad

de $9,447,368.43 (Nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos

43/100 M.N.), presentó: 121 Comprobantes Fiscales Digital (Recibos de Nómina), por lo cual únicamente atendió

la documentación comprobatoria en cantidad de $559,552.56 (Quinientos cincuenta y nueve mil quinientos

cincuenta y dos pesos 56/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que subsiste la observación relativa

a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/013/2023-PO-10



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $8,887,815.87 (Ocho millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos

quince pesos 87/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó que los

registros contables y presupuestarios no se encuentran plenamente identificados con las operaciones

registradas en las pólizas contables; no presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el

ejercicio fiscal 2022 y los expedientes de personal por modalidad de contratación; como se detalla en el ANEXO

DAM-FC-09-SEG-09.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V; Ley General de

Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I, que a la letra

dice:



            Ley del Impuesto Sobre la Renta.



           Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere

           la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante

           respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con

           las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los

           términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes

           los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los

           documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables

           del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos

           implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta

           de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.



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