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un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.



RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2112 UTILES DE OFICINA Y ESCRITORIOS, se constató que la entidad

fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $10,795.92 (Diez mil setecientos noventa y cinco

pesos 92/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta

número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondiente a recursos del

Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que los

registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,

relativa a la autorización para la adquisición de los materiales, la constancia de recepción de los materiales y la

evidencia del uso y destino del producto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de

$10,795.92 (Diez mil setecientos noventa y cinco pesos 92/100 M.N.), conforme a la observación que se

detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación

que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada



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