Page 55 - 013 San Sebastian Tutla
P. 55

comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2121 MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION Y REPARACIÓN, se

constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $18,575.43 (Dieciocho mil

quinientos setenta y cinco pesos 43/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria

con afectación a la cuenta número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A

correspondientes a recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos

Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la

documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización para la adquisición de los materiales, la constancia

de recepción de los materiales y la evidencia del uso y destino del material; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-13.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental.



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de

$18,575.43 (Dieciocho mil quinientos setenta y cinco pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación que se



                                                                                                                                                                            53
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60