Page 57 - 013 San Sebastian Tutla
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documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y BIENES

INFORMATICOS, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

$75,651.09 (Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos 09/100 M.N), realizando pagos mediante

transferencias bancarias con afectación a las cuentas números 1174764071 y 1130672828 de la Institución

Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los recursos del Ramo 28, Participaciones a

Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y

presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa a la autorización para

la adquisición de los materiales, la constancia de recepción, así como el proceso de contratación en donde

garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del uso y destino del material, como se detalla en

el ANEXO DAM-FC-14.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará



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