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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



OBJETIVO

De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el

Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/014/2023, consistió en:



I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:



  a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la

      forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;

      constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos

      se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los

      egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,

      la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,

      aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás

      instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;



  b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de

      registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

      arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles

      e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable

      al ejercicio del gasto público;



  c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de

      recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,

      convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o

      cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio

      del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o

      ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,



  d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a

      los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes

      a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas

      respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados

      en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras

      obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad

      y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los

      compromisos adquiridos en los actos respectivos.



ALCANCE

Universo: $16,700,050.85 (Dieciséis millones setecientos mil cincuenta pesos 85/100 M.N.).



Muestra: $16,700,050.85 (Dieciséis millones setecientos mil cincuenta pesos 85/100 M.N.).



Porcentaje del alcance: 100%



PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

Derivado de que el Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca no presentó

a requerimiento la documentación e información presupuestal, financiera, contable, técnica y legal,

así como la justificativa y comprobatoria del ingreso y gasto público, no fue posible la aplicación de

procedimientos de auditoría a la presente Auditoría Financiera.



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