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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



recursos hayan sido registrados, administrados, aplicados, ejercidos y destinados con austeridad,

planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad y honradez, para satisfacer

los objetivos y fines públicos a que están destinados conforme a las leyes y demás disposiciones

legales y normativas que los regulan.



  1.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,

      no presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado

      y soportado con la evidencia documental para comprobar la implementación y buen

      funcionamiento del control interno de los entes públicos municipales, por lo que el ente

      auditado no acreditó contar con la implementación de un sistema de control interno.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción



        Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,

        profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”

        y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento

        del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo

        43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y

        administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;

        Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:

        I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

        circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública

        municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

        vecinal.

        XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la

        administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.

        LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”

        Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de

        un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública

        municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.

        Artículo 126 TER párrafos primero y tercero:

        Primero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor Interno

        Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales serán

        electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.

        Tercero: En los Municipios con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán

        realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de

        cabildo o el Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”

        Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual

        manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del

        Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.



  2.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y debidamente publicado

      en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el ente fiscalizado no

      acredita ante esta Auditoría Fiscalizadora que haya realizado dicho instrumento de planeación y

      que contenga los objetivos necesarios para propiciar el desarrollo integral del Municipio.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 45 párrafos primero y segundo:

        Primero: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del



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