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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



        mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos …”

        Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…

        V.- …el contenido de la Gaceta Municipal.”



  4.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso Estatal para el ejercicio fiscal 2022,

      publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás

        documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”

        Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que

        expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera”

        Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, …, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

        Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los

        ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco

        jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;



        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



        Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se

        deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas

        que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;

        deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando

        menos objetivos anuales, estrategias y metas”.



        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



        articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o

        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que

        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Articulo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento

        II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,

        XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año,

        la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”

        Artículo 68 fracciones IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública

        municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

        IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios

        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación…”

        Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto

        apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a

        las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los

        convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será

        presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de hacienda,

        para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los

        términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada

        no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.”



  5.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no

      presentó el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal para el ejercicio

      fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal;

      y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos con sus correspondientes

      publicaciones.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban

        publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”



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