Page 32 - 016 Santa María Chilchotla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43,

67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I, que a la letra dice:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.

           Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 51211-21111 MATERIAL DE OFICINA y 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS

Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que la entidad fiscalizable afectó el

Presupuesto de Egresos en cantidades de $754,904.02 (Setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos

cuatro pesos 02/100 M.N.) y $724,794.93 (Setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y cuatro pesos

93/100/ M.N.), dando un total de $1,479,698.95 (Un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos

noventa y ocho pesos 95/100 M.N.), realizando mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta

bancaria número 1174931136 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondiente a

recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al

requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de

los materiales, la evidencia que demuestre el uso y destino, el proceso de contratación, en donde garanticen al

municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



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