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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad

de $1,479,698.95 (Un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho pesos 95/100

M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en

el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de

Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.

Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en

el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:



Respecto a las sub-subcuentas 51211-21111 MATERIAL DE OFICINA y 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y

ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, por el pago en cantidad total de $1,479,698.95 (Un millón

cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho pesos 95/100 M.N.). Presentó: documentación

justificativa del gasto referente a los requerimientos y autorizaciones correspondientes, como se detallan en el

ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observación

2022-OA/CPM/016/2023-PO-04



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, deberá

presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,

justifique o aclare la cantidad de $1,479,698.95 (Un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos

noventa y ocho pesos 95/100 M.N.), lo relativo a:



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