Page 41 - 016 Santa María Chilchotla
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Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley General de

Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal

del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento De la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



            Código Fiscal de la Federación



           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

           que realicen…”

           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

           siguientes requisitos…”



            Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

           independientemente de la de su pago “

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se constató

que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,002,283.43 (Un millón dos mil

doscientos ochenta y tres pesos 43/100 M.N.), realizando pagos con cheques y mediante transferencia con

afectación a la cuenta número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte,

S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con



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