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millón doscientos catorce mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en
este Resultado y presente dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Presento documentación en copias certificadas, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no relaciona
ninguna documentación. Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
que subsiste la observación por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/016/2023-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $1,214,800.00 (Un millón doscientos catorce mil ochocientos pesos 00/100 M.N),
relativa a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
ACABADOS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de los materiales, la autorización para la
adquisición, constancia de recepción, evidencia del uso y destino del material y el proceso de contratación; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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