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Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal, A como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, de los pagos en
cantidad de $1,002,283.43 (Un millón dos mil doscientos ochenta y tres pesos 43/100 M.N.), Presentó:
documentación justificativa del gasto referente a los requerimientos, autorizaciones correspondientes, dictamen,
acta de junta de aclaraciones, acta de recepción, apertura de propuesta técnica y económica, actas de fallo y
contratos de adquisición, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
Por lo anterior, una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $1,002,283.43 (Un millón dos mil doscientos ochenta y tres pesos 43/100 M.N.),
relativa a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de recepción de
los materiales, evidencia del uso y destino del recurso y el proceso de contratación, referente a las propuestas
de los proveedores en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
09.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
independientemente de la de su pago”
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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