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Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la entidad fiscalizable afectó el

Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,935,053.56 (Un millón novecientos treinta y cinco mil cincuenta y

tres pesos 56/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y con transferencias con afectación a las cuentas número

1174935938, 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos

fiscales, Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades registradas en el

Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso

adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así mismo no presentó plantilla vehicular; no obstante la

entidad fiscalizable presentó control de combustibles mensuales en los cuales se detectó que carecen de los

siguientes datos: el modelo del vehículo, el recorrido diario por unidad realizado indicando el kilometraje inicial y

final en el cual no se identifica y demuestra a que vehículos propiedad del municipio fue suministrado dicho

combustible, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,

           independientemente de la de su pago “

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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