Page 56 - 016 Santa María Chilchotla
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inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuentas 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES, se

constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $702,895.12 (Setecientos

dos mil ochocientos noventa y cinco pesos 12/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con

afectación a las cuentas número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte,

S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV,

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de las herramientas, autorización

correspondiente para la adquisición, constancia de recepción, evidencia del uso y destino del recurso, el proceso

de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-15.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.” Y

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” Y



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