Page 59 - 016 Santa María Chilchotla
P. 59

Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad

de $3,391,402.21 (Tres millones trecientos noventa y un mil cuatrocientos dos pesos 21/100 M.N), conforme

a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la

información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación



determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.

Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en

el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA

CONSTRUCCIÓN de los pagos en cantidad de $3,391,402.21 (Tres millones trecientos noventa y un mil

cuatrocientos dos pesos 21/100 M.N), Presentó: documentación justificativa del gasto referentes a las

solicitudes las cuales no se encuentran debidamente firmadas, autorizaciones correspondientes y documentos

relativos al proceso de contratación de los cuales algunos carecen de firmas, cómo se detalla en el ANEXO

DAM-FC-16-SEG-16.



                                                                                                                                                                            57
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64