Page 63 - 016 Santa María Chilchotla
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Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación

        se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

        inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un

        Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

        políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

        establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,

        contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORÍA

CONTABLE Y FISCAL, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

$ 960,000.00 (Novecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con

afectación a la cuenta número 1174931136 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con

recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a

la solicitud de la necesidad de la contratación de los servicios, autorización correspondiente, evidencia

(entregables) del resultado final del servicio contratado, el proceso de contratación, en donde garanticen al

municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.” y

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas



                                                                                                                                                                             61
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