Page 65 - 016 Santa María Chilchotla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67

párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento De

la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original

        que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos

        que para tal efecto establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado,

        en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación

        se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

        inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un

        Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

        políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

        establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,

        contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES,

se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 1,570,554.36 (Un

millón quinientos setenta mil quinientos cincuenta y cuatro mil pesos 36/100 M.N.), realizando pagos mediante

transferencias con afectación a las cuentas número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco

Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y

Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no

se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,

autorización correspondiente, evidencia de los trabajos realizados y el proceso de contratación, en donde

garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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