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El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.

Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en

el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

de los pagos en cantidad de $604,025.64 (Seiscientos cuatro mil veinticinco pesos 64/100 M.N.), Presento:

documentación justificativa del gasto referente a las solicitudes, autorizaciones correspondientes, documentos

relativos al proceso de contratación como solicitudes, autorizaciones, oficio de invitación restringida, actas de

acuerdo, contratos mismos que carecen de firma y sello, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de observaciones.

2022- OA/CPM/016/2023-PO-19



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $604,025.64 (Seiscientos cuatro mil veinticinco pesos 64/100 M.N.), lo

relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,

se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto relativa a la solicitud de los servicios de reparación y mantenimiento, autorización para la

contratación debidamente firmadas y selladas, oficios de invitación restringida debidamente firmadas y sellada,

actas de acuerdo debidamente firmadas y selladas y contratos debidamente firmados y sellados, bitácoras de

mantenimiento, evidencia de los servicios realizados y cotizaciones de los proveedores; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.



Incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos

primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



           Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.” y

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



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