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RESULTADO: AF-41  CON OBSERVACIÓN



Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa

María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación

comprobatoria, se constató que no presenta listas de raya, correspondiente al periodo de ejecución de una obra

administrada directamente, como se describe a continuación:



 NÚM.                       NOMBRE DE LA OBRA              NÚMERO DE OFICIO DE       IMPORTE    NÚMERO DE

OAD-13                                                          AUTORIZACIÓN:    DETERMINADO       ANEXO

        CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE

        CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE        AUT/AD17/MSMC/FISMDF/406/15/2022    $443,650.00  DAM-VIF-04

        PRINCIPAL.

                                                                        TOTAL     $443,650.00



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



           Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por

           administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,

           consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos

           respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento

           de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance

           físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo

           comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la

           obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como

           los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”;

           Artículo 63 fracción IV: “Para que las Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por

           administración directa es necesario: y IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para

           garantizar la calidad, funcionalidad de la obra.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta

Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $443,650.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil seis cientos

cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la

información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a

conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa

Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó

documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de

octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo

anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.

Por lo que se emite:



                                                                                                                                                                            87
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