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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Ley de Infraestructura de la Calidad.



           Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las

           Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier

           supuesto.”;



            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



           Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción

           deberán cumplir con las siguientes disposiciones.

           1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen en las

           especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias

           de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”,

           Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación

           de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de

           este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para

           verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”; en la

           Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de

           especímenes de concreto hidráulico;



            Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.



           Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios

           recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará

           obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará

           obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el

           suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas

           necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”;



            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



           Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la

           Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte

           correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los

           ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la

observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a

conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa

Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó

documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de

octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo

anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.

Por lo que se emite:



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