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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $191,925.70 (Ciento noventa y un mil novecientos veinticinco

pesos 70/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/015/2023-PO-41

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $191,925.70 (Ciento

noventa y un mil novecientos veinticinco pesos 70/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante

Fiscal Digital por Internet (CFDI), la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios,

autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, las bitácoras de

mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las refacciones y accesorios

fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y la evidencia que demuestre el uso y

destino del recurso; además no presentó la plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-30-SEG-30.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero

y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en el artículo 120 y

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186

párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”,



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