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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022- OA/CPM/015/2023-PO-38

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,257,206.80 (Un millón doscientos

cincuenta y siete mil doscientos seis pesos 00/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO

DESCRITOS ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no

se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del

servicio, autorización correspondiente para la contratación del servicio, evidencia del destino del

recurso y el proceso de contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones

disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes; además no registra las transacciones en el momento de su realización,

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SEG-28.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica

Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”,

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-45  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3451 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES, se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $45,788.39

(Cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 39/100 M.N.), realizando pagos



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