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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-46  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR

                                                  DE IMUEBLE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

                                                  de $989,836.20 (Novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos

                                                  20/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación

                                                  a las cuenta bancaria número 1132878624, 1174767746 y 1174767782, de la Institución Bancaria

                                                  Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades

                                                  Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

                                                  de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-

                                                  DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

                                                  con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la autorización

                                                  correspondiente para la contratación del servicio, la evidencia del destino del recurso y proceso de

                                                  contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en

                                                  cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se

                                                  detalla a continuación en el ANEXO DAM-FC-29.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”,

                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                           bancarios.”,

                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y



                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



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