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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $989,836.20 (Novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta

y seis pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de

noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

documentación.



En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/015/2023-PO-40

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $989,836.20

(Novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos 20/100 M.N), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE

IMUEBLE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital

por Internet (CFDI), solicitud del servicio, autorización correspondiente para la contratación del

servicio, evidencia del destino del recurso y el proceso de contratación que demuestre que se realizó

en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-29-

SEG-29.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos

primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo

120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186

párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”,



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en



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