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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-03

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $437,503.00 (Cuatrocientos

                                                  treinta y siete mil quinientos tres pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se

                                                  observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

                                                  documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de materiales, autorización, constancia

                                                  de recepción de los materiales, evidencia que demuestre el uso y destino de los diversos

                                                  materiales y el proceso de contratación; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-08.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad

                                                  Gubernamental, artículos 37, 42, 43, 67, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal

                                                  del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



                                                            Reglamento De La Ley Estatal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



                                                  RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta

                                                  51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se constató que el ente

                                                  fiscalizado realizó pagos en cantidad de $116,240.21 (Ciento dieciséis mil doscientos cuarenta

                                                  pesos 21/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheques con afectación a la cuenta

                                                  bancaria de número 0118139091 de la institución bancaría BBVA México, S.A., con recursos del

                                                  Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto relativa al requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición

                                                  de los materiales, la constancia de recepción de los materiales, la evidencia que demuestre el uso

                                                  destino de los diversos materiales y el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio,

                                                  las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

                                                  demás circunstancias pertinentes; así también no registró la transacción en el momento de su



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