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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $1,489,264.35 (Un millón

cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos 35/100 M.N.), conforme a la

observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

observación determinada



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de

auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de

2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE

INMUEBLES, de los pagos en cantidad de $1,489,264.35 (Un millón cuatrocientos ochenta

y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos 35/100 M.N.), Presentó: la documentación

justificativa del gasto relativa a pólizas de diario y egreso, solicitudes, cotizaciones, cuadros

comparativos, comprobantes fiscales digitales por internet, cancelados con la leyenda de operado,

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SEG-18.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022- OA/CPM/018/2023-PO-13

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,489,264.35 (Un

millón cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos 35/100 M.N.), lo

relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR

DE INMUEBLES , se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la autorización correspondiente

para su contratación, evidencia que demuestre el resultado final del servicio contratado y el proceso

de contratación, se observó que algunos registros contables no corresponden a la naturaleza de la

partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional

de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones, así mismo presento contratos

que carecen firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SEG-18.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

37, 42, 43 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado

de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo: 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo”



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