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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $56,184.63 (Cincuenta

y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 63/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla

en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información

y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación

determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a

la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de

auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de

2023, presentó la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, de los pagos en cantidad de $56,184.63 (Cincuenta y seis mil ciento ochenta y

cuatro pesos 63/100 M.N.), Presentó: la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud

del servicio, adicionalmente presentó documentación que no le fue requerida, como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-17-SEG-19.



Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022- OA/CPM/018/2023-PO-14

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $56,184.63

(Cincuenta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 63/100M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud del servicio,

autorización correspondiente, bitácoras de mantenimiento de transporte en las que se demuestre

que las refacciones y accesorios fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio,

evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además no presentó la plantilla vehicular;

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-19.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente



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