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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar

         y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, las observaciones documentales

que se detallan en este resultado y el importe de $3,178,860.41 (Tres millones ciento setenta y

ocho mil ochocientos sesenta pesos 41/100 m.n.), conforme a las observaciones que se detallan en

este resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones realizadas

tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción

de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presento

documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de observaciones

2022-OA/CPM/018/2023-PO-17

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $3,178,860.41 (Tres

millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 41/100 m.n.), de lo relativo a

las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, en dos obras

presenten estimaciones de obra con su soporte documental consistentes en (cuerpo de estimación,

números generadores, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico y notas

de bitácora) respectivamente, con la que se pueda analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar

que los volúmenes pagados en las estimaciones estén acorde al proyecto contratado, por lo que

se determina que existen pagos indebidos por el monto total de la obra, con respecto de las demás

obras, las estimaciones presenten firmas y sellos, así mismo presenten las pruebas de resistencia

a la compresión del concreto hidráulico, presenten la totalidad de las notas de bitácora y de las

presentadas que cuenten con firma, observaciones presentes en diez obras como se desglosa en el

anexo DAM-VIF-05-SEG-05.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7.

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos

60 fracción VIII, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero y

segundo, y 324; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,

Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:



         Ley de Infraestructura de la Calidad.



         Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales

         Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”;



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y

         encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los

         corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable

         de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de

         construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la

         obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes

         en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los



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