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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



OC-4  REHABILITACIÓN DEL CAMINO        MSS/FISMDF/       INTERIORISMO Y                                                $108,498.05  DAM-VIF-09             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      RURAL QUE LLEVA AL BASURERO   INV/483/0042022    CONSTRUCCIONES                                                               DAM-VIF-10

      MUNICIPAL DE SANTIAGO                           MASARYK S.A. DE C.V.                                              $26,442.39  DAM-VIF-11

      SUCHILQUITONGO.                                                                                                   $15,990.02  DAM-VIF-12

                                                                                                                        $15,024.20

OC-5  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO         MSS/FISMDF/           INGENIERIA Y                                             $709,410.43

      CON CONCRETO HIDRÁULICO EN    INV/483/007/2022       ELECTRIFICACION

      LA CALLE EMILIANO ZAPATA.                       ENERGIZHER S.A. DE C.V.



OC-7  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO         MSS/FISMDF/   INGENIERÍA INNED S.A. DE

      CON CONCRETO HIDRÁULICO 1A.   INV/483/006/2022                   C.V.

      ETAPA EN LA CALLE LIBERTAD.



OC-9  REHABILITACIÓN DE LA AGENCIA  MSS/FORTAMUN/     SERVICIOS TOPOGRÁFICOS

      DE SANTA CRUZ LACHIXOLANA.    AD/483/004/2022   Y CONSTRUCCIONES ZENIT,



                                                                  S.A. DE C.V.



                                                      TOTAL



Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción  II, 66 fracción  VII y 74; y la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se

         realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al

         efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:

         II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes

         tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de

         proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará

         pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

         Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

         resguardada la obra pública, están obligadas a:

         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;

         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

         constructivo de la obra pública a su cargo.”;



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



RESULTADO: AF-36	                   CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado se detectó que no registra



contablemente ya que no presento documentación comprobatoria y justificativa de los meses



de septiembre a diciembre de 2022, así mismo se constató que el Municipio de Santiago



Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca realizo pagos por conceptos de las siguientes obras:



CONSTRUCCION DE 3 AULAS EN LA ESCUELA SECUNDARIA JOSÉ VANCONCELOS,

COLONIA DEL SOL, REHABILITACIÓN DEL CAMINO RURAL QUE LLEVA AL BASURERO

MUNICIPAL DE SANTIAGO SULCHIQUITONGO, CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON

CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA, CONSTRUCCIÓN DE PRESA EN

EL BARRIO DE ATAYUCO, CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO 1A.

ETAPA EN LA CALLE LIBERTAD, MANTENIMIIENTO DE VARIOS CAMINOS SACA COSECHAS

EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SANTIAGO SUCHILUITONGO, REHABILITACIÓN DE LA

AGENCIA DE SANTA CRUZ LACHIXOLANA, REHABILITACIÓN DE ÁREAS DEL PALACIO

MUNICIPAL DE SANTIAGO SUCHILQUITONGO y REHABILITACIÓN DE LA AGENCIA

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO TLALTINANGO, EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGOTLALTINANGO, SANTIAGO SUCHILQUITONGO, OAXACA, en cantidad

de $13,112,235.86 (Trece millones ciento doce mil doscientos treinta y cinco pesos

86/100 M.N.), y de la documentación presentada por el ente auditado, se observó que no canceló

la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,



                                                                                                                                    67
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