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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

                                                            requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

                                                            agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

                                                            necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            En los artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con

                                                            la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                            Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

                                                            identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                            presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                            la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                            o convenio respectivo.”



                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $199,600.18 (Ciento noventa y nueve mil seiscientos pesos

                                                  18/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

                                                  tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por

                                                  el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,

                                                  como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto

                                                  a este resultado no proporcionó documentación.



                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/019/2023-PO-06

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la



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