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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $199,600.18 (Ciento                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

noventa y nueve mil seiscientos pesos 18/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se observó que los

registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto relativa a el requerimiento de los materiales, la autorización correspondiente

para su adquisición, así como el proceso de contratación que garanticen al municipio, las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino de

los materiales; así mismo, no canceló la documentación con la leyenda “operado” identificando el

nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el que fueron financiadas, además,

se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto;

cómo se detalla a continuación:



        PÓLIZA DE DIARIO                      PÓLIZA DE EGRESO                                     BANCO



NÚMERO      FECHA  IMPORTE            NÚMERO  FECHA       IMPORTE         FUENTE DE    FECHA          INSTITUCIÓN  No. DE CHEQUE O  IMPORTE

                                                                      FINANCIAMIENTO                  BANCARIA Y   TRANSFERENCIA

                                                                                                   NÚM. DE CUENTA

                                                                                                                        BANCARIA



001259 30/11/2022         57,230.48   000347  30/11/2022  149,600.18  PARTICIPACIONES

                            5,979.79                                      (RAMO 28) -

001267 30/11/2022                                                         RECURSOS

           TOTAL          42,376.25                                       FEDERALES

                          44,013.66



                          50,000.00 000349    30/11/2022  50,000.00    APORTACIONES

                                                                      (RAMO 33 FONDO



                                                                       IV) - RECURSOS

                                                                          FEDERALES



                   $199,600.18                  $199,600.18  



                                                                COMPROBANTE



FECHA              NÚM.                              PROVEEDOR                   IMPORTE                           CONCEPTO



30/11/2022  9EE18C6F-9E40-4A3F-8C35-     MAQUINARIA Y MATERIALES DE COSTRUCCIÓN        149,600.18  102.00 MTQ METRO CUBICO ARENA, 134.00 MTQ

                     BFD41B0DC459                             TERRAX SA DE CV                      METRO CUBICO GRAVA



30/11/2022  A56C2B23-7C36-49B4-8846-  MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION          50,000.00   36.00 MTQ METRO, CUBICO ARENA, 38.00 MTQ

                      531830514A8C                          TERRAX SA DE CV                        METRO CUBICO PIEDRA



                                                                                 $199,600.18  



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67

párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo

120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo

186 párrafo tercero, que a la letra dice:



Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



En los artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con

la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo.”



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