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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

         o convenio respectivo”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $995,174.40 (Novecientos noventa y cinco mil ciento

setenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado

y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que

demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por

el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,

como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto

a este resultado no proporcionó documentación.



En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/019/2023-PO-08

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $995,174.40

(Novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro pesos 40/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y

justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, las bitácoras de

combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta

Pública 2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio y la

plantilla vehicular; así mismo, se detectó que no canceló la documentación con la leyenda “operado”

y no registró las transacciones en el momento de su realización, además, no acreditó los pagos



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