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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO

                                                  DAM-FC-08-SEG-08.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A; Ley

                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42.43, 67 párrafos primero y segundo

                                                  y 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

                                                  de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

                                                  Responsabilidad Hacendaria, 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                           Código Fiscal de la Federación



                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                           realicen…”

                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                           requisitos.”



                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                           establezca el consejo.”

                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                           bancarios”

                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

                                                           o convenio respectivo”



                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



                                                           Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

                                                           o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

                                                           que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                           que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                           auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                           autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.



                                                  RESULTADO: AF-15	  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de

                                                  Egresos en cantidad de $289,729.27 (Doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinte

                                                  nueve pesos 27/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y con afectación a las cuentas bancarias

                                                  números 1174219302 y 1174219320 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,

                                                  con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,

                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y

                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa

                                                  del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de las refacciones

                                                  y/o accesorios, la autorización correspondiente, así como el proceso de contratación que garanticen

                                                  al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

                                                  oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, la evidencia que

                                                  demuestre el destino de los materiales y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre

                                                  que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad de



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