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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar

justificar o aclarar la cantidad de $473,280.00 (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos

ochenta pesos 00/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara

dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por

el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,

como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto

a este resultado no proporcionó documentación.



En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/019/2023-PO-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $473,280.00

(Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,

ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios no

se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente

al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud del servicio, autorización correspondiente, el

proceso de contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado,

así mismo, no canceló la documentación con la leyenda “Operado”, además, se detectaron pagos

indebidos al utilizar los recursos del fondo a un destino distinto y no acreditó las pagos realizados

debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-

12-SEG-12.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley

de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 21; Ley General de Contabilidad

Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo

segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos.



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